La compañía Telefónica tendrá que pagar a la Junta de Extremadura 5,2 millones de euros por el Impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente, el conocido como impuesto ecológico. Esa cantidad corresponde a las liquidaciones del 2006 y 2007 que efectuó la Junta a Telefónica. Así lo recoge una sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura que desestima el recurso de la empresa contra la resolución del Gobierno regional por la que se le pedían las cantidades citadas.
El impuesto ecológico afecta principalmente a empresas de telefonía, eléctricas, gasísticas, etc., y cuyo objeto es resarcir al medio ambiente de la región de los perjuicios que le causa la instalación de antenas, torretas, conducciones, etc., también desde el punto de vista paisajístico.
Telefónica recurrió a los tribunales porque estimaba que no era deudora de esas cantidades, no porque entendiera que hubiera argumentos de fondo para oponerse a su pago, sino porque entendía que la norma sobre la que se basaba la resolución impugnada dimanaba de una norma que no estaba ajustada a la Constitución. Y es que se da la circunstancia de que la primera ley elaborada por la Junta para imponer ese impuesto, que data de 1997, fue declarada inconstitucional.
La Consejería de Industria, sin embargo, la reformó en el 2005 para adecuarla al ordenamiento jurídico y empezó a aplicarla a partir de ese momento. Dio una nueva redacción a numerosos artículos, pero no modificó el que se dedicaba a los devengos. Es precisamente esta circunstancia –es decir, la de que ese artículo procedía de una norma que fue declarada inconstitucional– la que Telefónica esgrimió para intentar convencer al tribunal de que las cantidades exigidas eran ilegales y no tenía por qué pagarlas.
El TSJEx no ha acogido ese argumento y señala que el Tribunal Constitucional ya tuvo en cuenta la reforma de la ley en su anulación de la misma y concluyó que el articulo 10, el del devengo, no era determinante en la declaración de inconstitucionalidad. En consecuencia obliga a la compañía a pagar la liquidación del impuesto correspondiente al 2006 y 2006 que la Junta le reclamaba.
Esta sentencia no es firme. Contra ella cabe recurso en casación en el Tribunal Supremo. Telefónica no manifestó ayer si la recurriría.
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